Reforma tributaria y la agricultura
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Franco Brzovic
Para las actividades agrícolas la reforma tributaria trae algunas noticias que vale la pena destacar. Además del incremento de la carga tributaria de las empresas y de la oportunidad de tributar de sus socios o accionistas, temas que ya han sido tratados extensamente, hay algunas novedades particulares a esta noble actividad.
Primeramente a quienes exploten predios agrícolas, esta ley les permitirá acogerse al sistema denominado 14 ter, consistente en un régimen particular para empresas cuyas ventas no superen UF 50.000 anuales, otorgando algunos beneficios especiales. Entre ellos se destaca la posibilidad de llevar contabilidad simplificada y de eximirse del pago del impuesto de Primera Categoría, en este caso, en la medida que sus socios sean exclusivamente contribuyentes del Global Complementario, opción que podrán ejercer cada año.
Estas empresas o empresarios individuales también podrán rebajar del impuesto de Primera Categoría las contribuciones, con determinadas limitaciones, como por ejemplo impedir su rebaja en el ejercicio siguiente cuando exceda del impuesto indicado.
Por su parte, el régimen de renta presunta sufre importantes cambios a contar del 1 de enero de 2016, principalmente al reducirse el límite de ventas exigido para tributar en este sistema, de 8.000 UTM a 9.000 UF, junto con ampliarse el concepto de relacionados y actividades que se suman a las ventas. En términos prácticos sólo podrán mantenerse en este régimen aquellos pequeños agricultores que se dedican exclusivamente a la explotación de su campo. Derivado de ello muchas empresas agrícolas deberán transitar al sistema general o bien al ya comentado 14 ter, lo que exige clarificar diversas situaciones y beneficios actuales. Tal es el caso de los inmuebles agrícolas cuando estos se enajenen en un futuro.
Recordará el lector que en el régimen vigente de renta presunta la ganancia de capital por la venta de los predios es un ingreso no constitutivo de renta. En el caso que un agricultor deba transitar a renta efectiva, la forma de resguardar ese beneficio cuando lo venda en el futuro consiste en determinar que su costo sea equivalente al valor comercial del mismo al momento del tránsito a renta efectiva, lo que se obtiene, entre otros, con una tasación comercial del bien realizada por empresas autorizadas o el propio Servicio de Impuestos Internos.
La ley de reforma tributaria se hace cargo de este derecho de los agricultores, replicando en gran parte la normativa que lo estableció en la reforma del año 1990. Sin embargo, ha impuesto algunas exigencias, entre ellas que el beneficio explicado sólo podrá ejercerse en la medida que el predio se venda después de cumplido tres años calendario contados desde el cambio de régimen. Asimismo, la ley amenaza a los agricultores con acciones civiles o penales en el caso que, "a juicio de Director Nacional del Servicio, la operación representara una forma de evadir el cambio del régimen de renta presunta por el de renta efectiva, o una forma de desviar futuras operaciones desde este último régimen al primero, o el abultamiento injustificado de ingresos no constitutivos de renta u otra acción que pudiera enmarcarse dentro del tipo prescrito en el artículo 97, número 4°, del Código Tributario".
En otras palabras, todos estos contratos estarán en la mira del SII.